Entra en vigor la reforma federal para regular el trabajo en casa, por lo que el patrón tiene la obligación de dar el equipo necesario y ayuda económica proporcional para luz, internet y otros
Jesús Peña
Entró en vigor las reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis al 330 –denominado Teletrabajo– de la Ley Federal del Trabajo, con lo cual la parte patronal está obligada por ley a dar apoyos económicos para que el empleado pueda llevar a cabo sus labores desde casa.
El concepto de teletrabajo quedó definido como “una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón (…) utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación”.
Estas tecnologías se entienden como el conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos necesarias o para facilitar las tareas y funciones de los trabajadores.

Los patrones tendrán como obligaciones especiales: proporcionar, instalar y dar mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
Pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas, asumir los costos derivados en telecomunicación y electricidad en parte proporcionales, respetar el derecho a la desconexión (no interrumpir al trabajador tras el término de la jornada laboral), inscribirlos al régimen obligatorio de la seguridad social y establecer capacitación y asesoría necesarios para el teletrabajo.
En tanto, los trabajadores deben guardar y conservar en buen estado los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón, informar con oportunidad los costos extras derivados en telecomunicaciones y consumo de electricidad, atender y utilizar los mecanismos y sistemas para la supervisión de sus actividades, así como atender las políticas y mecanismos de protección de datos.
