También se privilegiará la paridad de género sobre la elección consecutiva o reelección.
Victoria Ventura
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado, aprobó el Reglamento para la reelección a cargos de elección popular en el estado de Puebla.
En ellas destaca que las personas que busquen la reelección deberán separarse del cargo 120 días antes de la Jornada Electoral, para estar siempre en total igualdad con aquellas personas que se postulan por primera vez.
También se establece que se privilegiará la paridad de género sobre la elección consecutiva o reelección.
De igual manera se abordaron los siguientes puntos:
Se precisa que las diputaciones podrán ser electas hasta por cuatro periodos y las diputaciones que hayan sido electas con el carácter de propietarios durante un periodo consecutivo, no podrán ser reelectas como suplentes.
En cuanto a los integrantes de los Ayuntamientos, se establece que la reelección se podrá realizar por un periodo adicional, así como que las regidurías propietarias o suplentes que hayan ejercido el cargo no podrán ser electas para el periodo inmediato como suplentes, pero estos si podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios para el mismo cargo hasta por un período adicional.
En lo que respecta a los casos que no se confieran reelección, se determina que aquellas ciudadanos que resultaron electos a una diputación, presidencia municipal, sindicatura o regiduría en calidad de suplentes, que no hayan entrado en funciones y que sean postulados en la elección a la que fueron electos.
Por último, en el tema de las candidaturas independientes, se dispone que las diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos que hayan sido electos de forma independiente y opten por una reelección, tendrán que cumplir con la totalidad de los requisitos, condiciones y términos establecidos en la Constitución, en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y la normatividad aprobada por el Consejo General, así como por el Instituto Nacional Electoral en materia de Candidaturas Independientes, para la candidatura de que se trate.