Los magistrados del TEEP habían presentado un juicio en contra del acuerdo de asunción aprobado por el INE, debido a que querían saber cuál órgano judicial electoral se haría cargo de los medios de impugnación relacionados con los comicios extraordinarios
Jaime López
En sesión de este miércoles por la tarde, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió sentencia mediante la cual confirmó la asunción total de la elección extraordinaria local por parte del Instituto Nacional Electoral (INE), con lo cual rechazó la impugnación al respecto presentada por los magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP).
Cabe recordar que los magistrados del TEEP presentaron un juicio en contra del acuerdo de asunción aprobado por el INE, aunque en una conferencia de prensa posterior alegaron que no estaban en contra de esa asunción, sino que solo querían que la Sala Superior explicara cuál órgano judicial electoral se haría cargo de los medios de impugnación relacionados con los comicios extraordinarios, si el que ellos integran o uno federal.
Durante la discusión de la resolución aludida, uno de los magistrados de la Sala Superior, Reyes Rodríguez Mondragón, exhibió la ignorancia de los magistrados locales, pues comentó que desde la Constitución Federal se establece claramente que el TEPJF se encargará de los juicios relacionados con procesos electorales locales, cuando el INE asume totalmente la organización de estos.
La impugnación de los magistrados estatales también abarcó unas expresiones vertidas en conferencia de prensa por una de las consejeras del INE. La Sala Superior tampoco les otorgó la razón en este caso, señalando que esas declaraciones no son un acto de autoridad que pueda causar perjuicio y, además, están amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
Otro agravio que señalaron los togados locales consistió en que la solicitud al INE para que atrajera o se hiciere cargo de los comicios locales fue hecha fuera del plazo legal.
Los juzgadores electorales federales también consideraron sin fundamento ello, al determinar que ese plazo solo es obligatorio en caso de elecciones ordinarias, por lo que no aplica a las de este 2019, las cuales son extraordinarias.